Fecha:
11/Diciembre/2019
Aprobar leyes nacionales con el voto de las dos terceras partes de legisladores
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Puntos Constitucionales (Comisiones Unidas)
Estudios Legislativos Segunda (Comisiones Unidas)
Numero de gaceta:
2PPO-71
Periodo:
Primero
Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propone que para las reformas de la Constitución las Leyes que regulan los órganos constitucionales autónomos, las leyes nacionales, así como las demás que se dispongan en la Constitución, guardarán las mismas reglas que para las reformas constitucionales, con excepción de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, pudiendo ser discutidas y votadas en el mismo periodo en que sean propuestas, si así lo acuerda el Congreso de la Unión.
Tema
Político
Estatus
Pendiente
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