El senador integrante de la Bancada Naranja, Luis David Ortiz Salinas, presentó en la tribuna del Senado de la República un proyecto de decreto que plantea agregar un tercer párrafo al artículo 178 del Código Penal Federal; y adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de sancionar a quien incumpla con las órdenes de protección dictadas por autoridades competentes.
El senador nuevoleonés explicó que, según las reformas constitucionales de 2008 y 2011 en México, la persona víctima ha adquirido un nuevo rol en el procedimiento penal acusatorio y uno de los derechos que ha sido reconocido constitucionalmente a las personas en situación de víctima, es el que está relacionado con su protección, para lo cual se han establecido procesalmente medidas encaminadas a garantizar el resguardo y protección de las personas víctimas, que permitan generar condiciones de seguridad de manera que dichas personas lleven a cabo y den seguimiento a sus procesos de denuncia.
Refirió que las órdenes de protección son un mandamiento emitido por un juez para proteger a una persona frente a otra. “La orden contiene ciertas condiciones que el destinatario tiene la obligación de cumplir, como por ejemplo la prohibición de poseer armas de fuego, o la prohibición de mantener todo contacto directo o indirecto con la víctima”, señaló.
El legislador naranja indicó que uno de los grupos victimales que mayormente requieren de este tipo de acciones procesales son las mujeres, ya que la violencia de género es un grave problema social que acaba con la vida de gran número de ellas cada año, además de que, en virtud de la misma, sufren graves lesiones físicas y psicológicas. Refirió que actualmente el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio por el incumplimiento de las medidas de protección del investigado.
“Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones estos instrumentos son insuficientes pues el desacato o incumplimiento de las medidas de protección expedidas a favor de mujeres víctimas de violencia de género tiene un alto índice de reportes de incumplimiento, dejando a las víctimas en estado de vulnerabilidad y revictimización”, expuso el senador.
“Por lo anterior, propongo que quien incumple una medida de protección dictada por la autoridad competente, dentro de un proceso y aun cuando se hayan decretado medidas de apremio y, se continúe incumpliendo dicha orden de protección, sea penalizado bajo la figura delictiva denominada ‘desobediencia a la autoridad’. El incumplimiento de las órdenes de protección debe ser castigado. ¡Basta de impunidad!”, puntualizó.
La propuesta del senador Luis David Ortiz plantea que, a quien desacate una medida de protección se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 200 días de multa.