Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente, y en su caso reintegrar, su financiamiento

2 Junio 2022
Nombre corto

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente, y en su caso reintegrar, su financiamiento

Nombre oficial: 

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 ter a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

La minuta propone que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente, y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

Votación por senador

Total de votos
8

Detalle de la votación

Legislatura
LXV
Periodo
Segundo
Año
Primer