Considerar el delito de defraudación fiscal como delincuencia organizada
Sanciona de cinco a ocho años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales. Incorpora como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa: el contrabando, defraudación fiscal y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Establece que la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, realizada por tres o más personas, se considerarán delitos que forman parte de la delincuencia organizada.
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