Regulación del cáñamo
Propone establecer que se considerará como estupefaciente el cannabis que contenga más de 0.5% de tetrahidrocannabinol (actualmente la Ley no establece un máximo). Su siembra, elaboración, adquisición, posesión, comercio, transporte será regulado por la COFEPRIS, institución que otorgará la certificación a los productos médicos, industriales y científicos que con él se desarrollen y se comercialicen. Se permitirá su importación y exportación y su regulación se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
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