Fecha:
18/Noviembre/2020
Estímulos fiscales por donación de plasma
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Salud (Primera Comisión)
Estudios Legislativos Segunda (Comisiones Unidas)
Cámara de Diputados (Comisiones Unidas)
Numero de gaceta:
LXIV/3PPO-55/112270
Periodo:
Primero
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 341 Ter a la Ley General de Salud; se adiciona una fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona al Título VII “De los Estímulos Fiscales”, un Capítulo XII denominado: “Del Estímulo Fiscal por Donación de Plasma”, que comprende el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Establecer que, quien realice donación de plasma podrá gozar del Seguro de Plasma cuando así lo requiera por causa de algún accidente, cirugía o enfermedad; el Seguro es personalísimo e intransferible, si el donante realiza una segunda donación en el lapso de un año el Seguro cubrirá a sus familiares directos.
Además, determina que los donantes de plasma podrán deducir el 50% del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente hasta por el equivalente del 50% del salario efectivamente pagado.
Tema
Economía
Estatus
Pendiente
Impulsada por:
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