Impostergable Ley General de Consulta Previa para defensa del territorio contra proyectos extractivistas: Clemente Castañeda
- Con el Decretazo presidencial, el Gobierno Federal puede imponer un proyecto de infraestructura sin informar ni consultar a las comunidades indígenas afectadas.
- Hasta hoy, las consultas que el Ejecutivo Federal ha realizado para sus proyectos faraónicos como el Tren Maya, no tienen base legal ni protocolos mínimos apegados a los derechos humanos.
- Están por cumplirse cuatro meses de retraso, luego de que la SCJN obligara al Congreso de la Unión a legislar las reglas y el procedimiento de consulta.
El senador Clemente Castañeda inscribió hoy en el Senado de la República el proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas, que obligaría al Estado mexicano a reconocer a dichas comunidades como sujetos de derecho y consultarlas cuando cualquier proyecto planeado tiene afectaciones en tierras, territorios o recursos.
“El Estado mexicano tiene una deuda histórica con las comunidades originarias, a las que todavía se niega a reconocer como sujetos de derecho, pero esta deuda ha tomado un sentido de urgencia ante las políticas del Gobierno Federal, que ha impuesto un decreto presidencial para desarrollar obras sin la necesidad de consultar, informar y transparentar”, sostiene Castañeda, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República.
La Ley Federal de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas, que propone senador jalisciense plantea:
• Garantiza su derecho a la consulta previa, libre e informada, sobre cualquier programa, proyecto, acción gubernamental, así como de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible a afectarles.
• Reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho.
• Establece quiénes pueden ser sujetos de consulta, los mecanismos de participación y los sujetos obligados a realizar el ejercicio.
• Determina las medidas que deberán someterse a consulta previa, libre e informada, como las legislativas; administrativas; acción o política de desarrollo que afecten los sistemas normativos o el ejercicio de los derechos de los pueblos; proyectos y obras; medidas administrativas y acuerdos del Poder Judicial, entre otros.
• Determina siete etapas de la consulta previa: la identificación de la medida objeto de la consulta; la identificación de los pueblos o comunidades consultadas; la de publicidad e información; de deliberación; la consulta; la decisión, en la que se establecen los posibles efectos de la consulta y su carácter vinculante; y finalmente, la evaluación y el seguimiento.
• Establece las sanciones administrativas y las sanciones cuando no se realice la consulta.
“Las consultas que el Gobierno de México ha realizado para desarrollar sus proyectos faraónicos, no tienen base legal ni protocolos mínimos apegados a los derechos humanos. Basta recordar que la consulta que se realizó para iniciar la construcción del Tren Maya se difundió tres días antes del ejercicio”, dijo el senador Castañeda.
“Urge garantizar a las comunidades indígenas y afromexicanas el derecho a la consulta y establecer los mecanismos; de lo contrario, se corre el riesgo de que se sigan realizando ejercicios aislados, sin base legal, sin protocolos mínimos y condicionados por intereses políticos y económicos”.
El Estado mexicano ha sido omiso en su obligación de garantizar el derecho a la consulta y legislar en la materia, incluso a pesar del fallo de la SCJN que ordenó al Congreso de la Unión emitir una ley que reglamente el derecho a la consulta previa, libre e informada, antes del 31 de agosto de 2021.
Movimiento Ciudadano tiene como prioridad legislar en la materia y asentar las bases para un ejercicio de consulta indígena, que fortalezca la democracia y elimine la discriminación estructural que vive nuestro país, con el fin último de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.