2 Junio 2022
Nombre corto
Reformas por las cuales se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Nombre oficial:
Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Las personas adultas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4o. Constitucional. En el caso de las personas indígenas y afrodescendientes esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.